• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y acuerda la devolución a una de las partes apeladas de la cantidad de 82.854,65 euros que fue abonada al Ayuntamiento en concepto de materialización del aprovechamiento municipal sustituida por su equivalente en metálico, incrementada con los intereses desde la fecha de la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación; y se desestima respecto a la reclamación efectuada por el otro apelado. A juico del Tribunal si la reparcelación carece de efectos jurídicos desde su inicio ello afecta tambien a los acuerdos posteriores y singularmente el Convenio regulador de la adquisición de aprovechamientos al Ayuntamiento, pues carece de sentido que si la propia Administración actuante ha declarado la nulidad del Proyecto, con los referidos efectos, continúe vigente en el aspecto relativo a la adquisición de los aprovechamientos urbanísticos, que es lo que fundamenta la solicitud de los recurrentes y el posterior recurso contencioso-administrativo. Consecuencia de ello, en principio, es que los recurrentes tengan derecho a la devolución de un aprovechamiento urbanístico que adquirido a la Administración actuante no van a poder materializar, pero de dicha regla han de exceptuarse los propietarios que, como la otra parte apelada ya habían consumido, esto, es materializado íntegramente tanto el aprovechamiento que le otorgaba el Proyecto de Urbanización como el que fue adquirido al Ayuntamiento mediante el aludido Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 239/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para dos fincas. Se mantiene el valor del suelo fijado por el Jurado y en cuanto a la renta el Tribunal concluye en que la pericial judicial practicada no ha logrado desvirtuar la presunción de acierto del Jurado, por lo que se acoge la renta que fundamenta el informe del Vocal técnico. En cuanto a la tasa de capitalización tambien se mantiene la propuesta por el Jurado, en cambio respecto del factor de localización se corrige el factor de corrección u2 calculado por el Jurado, acogiendo el del informe del Ingeniero Agrónomo que aporta la propiedad, el cual toma en consideración la distancia al Polígono Industrial que ya ha sido valorado por la Sala en otras resoluciones, siguiendo el criterio establecido de considerar, a diferencia del Jurado, los centros productivos de productos agroalimentarios para fijar el valor del factor u2.En cuanto al demérito del resto de la finca se mantiene la indemnización señalado por el Jurado, aplicando el 10% sin perjuicio de que se incremente como consecuencia del mayor valor dado al suelo. En cuanto al coste de los invernaderos se acoge el valor unitario que propone el Jurado toda vez que el mismo se basa en la experiencia acumulada en otros expedientes de este mismo tramo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede una estimación íntegra de la demanda planteada en instancia; pues además de dicha concreta cantidad, como hemos referido en párrafos precedentes, en el suplico de la demanda se instó que dicha cantidad fuese objeto de actualización con la inclusión de las pérdidas generadas por los ejercicios 2019 y 2020 hasta la finalización efectiva de la prestación del servicio, más los intereses legales que correspondan en concepto de indemnización por las pérdidas sufridas en la explotación del meritado servicio desde el año 2013. Y respecto de los intereses legales, el órgano a quo los concede: "dada la dificultad de determinación de dicha cantidad, y de la necesidad del presente procedimiento judicial, no desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, 4-III-19, dado que dicho procedimiento ha estado suspendido durante bastante tiempo, al encontrarse las partes en conversaciones, sino en todo caso a partir de la formalización de la demanda, en la que se concreta la prestación de la parte actora, estimada parcialmente en este resolución, esto es, 10- II-21";en relación con éstos, es evidente, por congruencia con nuestro pronunciamiento que no podemos acoger la limitación de los intereses que hace el órgano a quo, debiendo a la concesionaria corresponder los intereses de la cantidad reclamada, 633.031,50 €, desde el momento en que presentó la solicitud en vía administrativa cuya desestimación dio origen al presente procedimiento, esto es, 4.7.20
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7172/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la imposibilidad de ejecutar el fallo por haber concluido el período de duración del contrato y no ser posible la restitución, se fija indemnización económica pues se estaba en presencia de un claro supuesto de inejecución del fallo que no por ello supone negar la tutela judicial efectiva, pues esta no sólo se consigue con una ejecución plena y efectiva del fallo, sino también instando un incidente tendente a declarar su inejecutabilidad, debido a la imposibilidad legal o material de ejecutarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante la exigencia de un mínimo de prueba, si quiera indirecta o indiciaria, del que pudiera desprenderse el desequilibrio en el que pretende sostener el indebido establecimiento de la limitación a las percepciones, todo ello sin perjuicio del muy acertado comentario que recoge la sentencia en orden a destacar la relevancia que tiene en este tipo de contratos la exigencia de diligencia en la empresa especializada tanto en la exigencia de datos como en su adecuada ponderación respecto a la viabilidad económica del contrato, sin que respecto a este aspecto esencial se haya justificado aspecto alguno que permita entender ni la existencia de una actividad destinada a conocer el alcance concreto que pudiera tener el encargo ni mucho menos que existiera una voluntad destinada a engañar u, al menos ocultar información por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2519/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 25.5 TRLIS de 2004. El sujeto pasivo puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, cuya regularización genera rentas, gastos o bases que deben imputarse a los partícipes, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE. Inaplicabilidad al caso de lo establecido en el artículo 25.5 TRLIS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 199 de la Ley 9/2017 (17) , CSP, rubricado "Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas", prevé que: "Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley (18) , los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro." El Ayuntamiento no ha abonado cantidad alguna por los servicios que le ha prestado la mercantil en los trimestres controvertidos (febrero de 2023 a enero de 2024) y no discute que las referidas facturas fueron presentadas para su pago; resulta procedente que la medida cautelar abarque los intereses de demora devengados en el retraso en el abono de la cantidad resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2631/2020
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de la casación de otra anterior en la que se declaró la invalidez de las pruebas obtenidas por la Inspección de tributos, en una entrada domiciliaria autorizada y en la que se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras en unidad de acto con la entrada. La sentencia del Tribunal Supremo anulo esa sentencia anterior y ordenó el dictado de otra nueva a partir de la consideración que las prueba obtenidas no eran ilícitas per se. A partir de dicha consideración, esta segunda sentencia del TSJ estima que la no admisión de gastos no correlacionados con la actividad se encuentra plenamente justificada. En cuanto la sanción, queda plenamente acreditado que la sociedad asumió gastos personales de los socios, y que el perjuicio económico reside en importe que hubo de ser ingresado en la Hacienda, aun cuando por ser reclamado directamente a las personas físicas no haya procedido regularización en sede de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5514/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes. Cuestión resuelta en la STS 20 de septiembre de 2024 (rec. 1560/2021).

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